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CAPÍTULO II
Fórmula tarifaria aplicable a los usuarios regulados del servicio público de gas combustible por redes de tubería
ART. 4º—Fórmulas tarifarias generales aplicable (sic) a los usuarios regulados del servicio público de gas combustible por redes de tubería. Las fórmulas tarifarias generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería, serán las siguientes:
Cargo variable:

Cargo fijo:
Cufm,i,j = Cfm,i,j
Donde:
CUvm,i,j: Componente variable del costo unitario de prestación del servicio público de gas combustible por redes de tubería expresado en ($/m3), aplicable en el mes m a los usuarios del mercado relevante de comercialización i y atendidos por el comercializador j.
Cufm,i,j: Componente fijo del costo unitario de prestación del servicio público de gas combustible por redes de tubería expresado en ($/factura) aplicable en el mes m a los usuarios del mercado relevante de comercialización i y atendidos por el comercializador j.
m: Mes de prestación del servicio.
i: Mercado relevante de comercialización.
j: Comercializador.
Gm,i,j: Costo promedio unitario en ($/m3) correspondiente a las compras de Gas Natural y/o gas metano en depósitos de carbón y/o GLP por redes y/o aire propanado, destinado a usuarios regulados, aplicable en el mes m, en el mercado relevante de comercialización i y atendido por el comercializador j. Este costo se determina conforme se establece en el Capítulo III de la presente resolución.
Tm,i,j: Costo unitario en ($/m3) correspondiente al transporte de gas combustible, destinado a usuarios regulados aplicable en el mes m, en el mercado relevante de comercialización i y atendido por el comercializador j, calculado conforme se establece en el Capítulo IV de esta resolución. Incluye los costos de transporte por gasoducto (_T_m,i,j), y/o transporte terrestre de gas combustible (_T_Vm,i,j) y/o compresión (_P_m,i,j) de Gas Natural Comprimido (GNC).
Dm,i,j: Costo expresado en ($/m3) por uso del sistema de distribución de gas combustible destinado a usuarios regulados, aplicable en el mes m, en el mercado relevante de comercialización i y atendido por el comercializador j. No incluye la conexión al usuario final.
fpcm,i,j: Factor multiplicador de poder calorífico aplicable al componente del costo de distribución el mes m, en el mercado relevante de comercialización i y atendido por el comercializador j. Este se determina como se establece en el parágrafo del artículo 12 de esta resolución.
Cvm,i,j: Componente variable del costo de comercialización expresado en ($/m3) del gas combustible por redes de tubería destinado a usuarios regulados aplicable en el mes m, en el mercado relevante de comercialización i y atendido por el comercializador j.
Ccm,i,j: Costo unitario, expresado en ($/m3), correspondiente a la confiabilidad del servicio de gas combustible aplicable en el mes m y de conformidad con el valor definido por la CREG en resolución independiente. Mientras este es definido será cero.
Cfm,i,j: Componente fijo del costo de comercialización expresado en pesos por factura del gas combustible por redes de tubería destinado a usuarios regulados aplicable en el mes m, en el mercado relevante de comercialización i y atendido por el comercializador j.
P: Pérdidas reconocidas. Este valor se determinará conforme al proceso establecido en la Resolución CREG 067 de 1995 (código de distribución de gas combustible) o aquellas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.
PAR.— El costo de prestación del servicio en un período dado corresponderá a la suma de: i) el producto entre el consumo en m3 en dicho período y la componente variable del costo unitario (_Cuf_vm,i,j); y ii) el valor del componente fijo del costo unitario (Cufm,i,j).
