Logo Grupo Vanti

Ver Detalle

RESOLUCIÓN CREG 138 DE 2013 (V) -*

Costos de distribución

ART. 12 -

CAPÍTULO IV

ART. 12.— Costo de distribución de gas combustible. El costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que fue acordado en el contrato de concesión celebrado entre el Ministerio de Minas y Energía y el concesionario.

Art. 12 (Res. 138 de 2013).jpg

Donde:

Fpcm,i,j: Factor multiplicador de poder calorífico.

PCpondm,i,j: Promedio mensual del Poder calorífico ponderado de los diferentes gases que abastecen el área de servicio exclusivo i y atendido por el comercializador j expresado en BTU/PC.


PAR. 1º
—El cargo de distribución será afectado por el _f_pc que se determina así:


PAR. 2º
— En caso de prórroga de las concesiones actuales en las que se mantenga el costo de distribución de gas combustible, se dará aplicación a este factor. En caso de modificarse el Costo de distribución, el _fpc_m,i,j será igual a uno.


PAR. 3º
— En caso de que el Ministerio de Minas y Energía decida otorgar nuevas áreas de servicio exclusivo, el _fpc_m,i,j será igual a uno.