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RESOLUCIÓN CREG 138 DE 2013 (V) -*

ART. 9º— Prestación del servicio con diferentes gases combustibles.

ART. 9º -

Cuando se suministre gas natural y/o gas natural comprimido y/o aire propanado (AP) en un mismo área de servicio exclusivo, el Tm resultante será un ponderado entre los volúmenes de cada uno de los gases inyectados al sistema de distribución y los costos de transporte de cada gas, calculado con la siguiente fórmula:

Art. 9 (Res. 138 de 2013).jpg

Donde:

_T_m,i,j: Costo promedio unitario para transporte de gas en $/m3 para el mes m del área de servicio exclusivo i y que es atendido por el comercializador j.

_Ti_m-1,i,j: Costo promedio de transporte de gas i inyectado al sistema de distribución en $/m3 en el mes m-1 para el área de servicio exclusivo i y que es atendido por el comercializador j.

_Vi_m-1,i,j: Volumen del gas i inyectado al sistema de distribución expresado en m3 en el mes m-1 para el área de servicio exclusivo i y que es atendido por el comercializador j.

_Vt_m-1,i,j: Volumen total de los n gases inyectados al sistema de distribución m3 en el mes m-1 en del área de servicio exclusivo i y que es atendido por el comercializador j.


PAR. 1
º—Bajo ninguna circunstancia el comercializador podrá trasladar a los usuarios costos de transporte de gas superiores a los resultantes de aplicar lo dispuesto por la CREG para el servicio de transporte a usuarios regulados.


PAR. 2º
—El transportador facturará el valor del servicio de transporte conforme a los contratos y la regulación. No obstante, los contratos firmados durante la vigencia de la Resolución 011 de 2003 mantendrán las disposiciones de tiempo de facturación y plazo de pago de dicha resolución.