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RESOLUCIÓN CREG 138 DE 2020 (S.V)
ART. 2º—
ART. 2º -
Los contratos de suministro resultantes de las negociaciones directas que se celebren conforme a lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente resolución, sólo se podrán pactar en las modalidades contractuales a las que se hace referencia en los numerales 1, 2, 3, 8, 11 y 12 del Artículo 9 de la Resolución CREG 114 de 2017, adicionado por el Artículo 2 de la Resolución CREG 021 de 2019 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
