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ART. 7º—
El gestor del mercado calculará las cantidades de PTDVF o de CIDVF remanentes de cada vendedor y fuente para el año de gas 2020-2021, a las que se hace mención en el numeral 3 del literal A del Artículo 26 de la Resolución CREG 114 de 2017 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, así:
Donde:
ODRVf,s : Oferta total remanente para la venta en firme del año de gas 2020-2021, expresada en MBTUD, para cada fuente f y vendedor s. Corresponde a la PTDVF remanente, en al caso de los productores-comercializadores, o a la CIDVF remanente, en el caso de los comercializadores de gas natural importado, luego de las negociaciones directas a las que se hace referencia en el Artículo 6 de la presente resolución.
OTDVFf,s : Oferta total disponible para la venta en firme declarada para el año de gas 2020-2021, expresada en MBTUD, para cada fuente f y vendedor s . Corresponde a la PTDVF en al caso de los productores-comercializadores, o a la CIDVF en el caso de los comercializadores de gas natural importado, declarada conforme a lo dispuesto en el Artículo 5 de la presente resolución.
QTCF95f,s : La cantidad total negociada en contratos de suministro firme al 95% de uno, tres o más años, conforme a lo dispuesto en el Artículo 6 de esta resolución, y que se encuentra comprometida durante del año de gas 2020-2021.
QTOCGf,s : La cantidad total negociada en contratos de opción de compra de gas de uno o más años, conforme a lo dispuesto en el Artículo 6 de esta resolución, y que se encuentra comprometida durante del año de gas 2020-2021.
QTCFCf,s : La cantidad total negociada en contratos de suministro con firmeza condicionada de uno o más años, conforme a lo dispuesto en el Artículo 6 de esta resolución, y que se encuentra comprometida durante del año de gas 2020-2021.
QTC1f,s : La cantidad total negociada en contratos de suministro C1, conforme a lo dispuesto en el numeral (ii) del Artículo 5 de esta resolución, y que se encuentra comprometida durante del año de gas 2020-2021.
QTC2f,s : La cantidad total negociada en contratos de suministro C2, conforme a lo dispuesto en el numeral (ii) del Artículo 5 de esta resolución, y que se encuentra comprometida durante del año de gas 2020-2021.
Fc1: Según definición establecida en el Artículo 26 de la Resolución CREG 114 de 2017 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Fc2 : Según definición establecida en el Artículo 26 de la Resolución CREG 114 de 2017 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
