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RESOLUCIÓN CREG 146 DE 2019 (S.V)
ART. 3.
ART. 3 -
— Vigencia. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
ART. 3.
— Vigencia. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE