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RESOLUCIÓN CREG 148 DE 2017 (S.V)
Art. 2. Vigencia.
Art. 2 -
Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.
Art. 2. Vigencia.
Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.