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RESOLUCIÓN CREG 152 DE 2013 (V)
ART. 11.—
ART. 11 -
Vigencia. La presente resolución rige desde su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ART. 11.—
Vigencia. La presente resolución rige desde su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
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