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RESOLUCIÓN CREG 153 DE 2020 (S.V)
ART. 4º—
ART. 4º -
El artículo 6 de la Resolución CREG 060 de 2020, modificada por la Resolución CREG 106 de 2020, quedará así:
ART. 6º— Período de gracia. Los productores - comercializadores, los transportadores y los comercializadores de gas combustible por redes deberán ofrecer, como mínimo, un período de gracia para el inicio del pago de los montos diferidos y de su costo financiero, de cuatro (4) meses después de la fecha de vencimiento inicial de la respectiva factura.
En las cuotas a pagar por el saldo diferido de las facturas, el productor – comercializador, el transportador o el comercializador de gas combustible, podrá incluir los intereses ocasionados durante el período de gracia a la misma tasa definida en esta resolución.
Jurisprudencia
