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RESOLUCIÓN CREG 154 DE 1997 (V) -*
ART. 5º
ART. 5º -
—Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la resolución CREG-132 de 1997.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
