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RESOLUCIÓN CREG 155 DE 2017 (V) -*

ART. 19º

ART. 19º -

—  Suscripción de contratos de transporte.  Una vez se lleve a cabo el proceso de asignación de capacidad descrito en las bases de Open Season se suscribirán los contratos de transporte y se registrarán en el gestor del mercado atendiendo las reglas previstas en la regulación para tal efecto.

PAR. 1º— Una vez el promotor asigne la capacidad informará a la UPME los resultados de la asignación de la capacidad en un plazo máximo de 15 días hábiles.

PAR. 2º— Una vez adjudicada la capacidad de transporte, el promotor deberá comunicar a los adjudicatarios de dicha capacidad la información referente a:

a. Cronograma de construcción y puesta en operación del proyecto. 

b. Dimensionamiento del proyecto donde se incluirá la capacidad de transporte Capacidad Máxima de Mediano Plazo – CMMP definida acorde a la resolución CREG 126 de 2010 o aquellas que la modifiquen o sustituyan, trazado y demás información que acuerden el promotor y los adjudicatarios de la capacidad.

Concordancias

Conc.: RESOLUCIÓN CREG 126 DE 2010 (S.V)art. 19;