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RESOLUCIÓN CREG 155 DE 2017 (V) -*
ART. 20º
ART. 20º -
— Incumplimiento insalvable. Una vez informado lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 19 de la presente resolución, los adjudicatarios de la capacidad de transporte y el promotor definirán las situaciones que constituyen un incumplimiento insalvable y que obligan al auditor a informar respecto de la ocurrencia de ésta situación de acuerdo con el literal c del artículo 9, así como los efectos y consecuencias que se generan por estas situaciones.
