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RESOLUCIÓN CREG 155 DE 2017 (V) -*

ART. 8º

ART. 8º -

—  Remuneración del promotor. Los ingresos del promotor serán definidos en las bases de participación los cuales incluirán el monto, duración y demás condiciones del pago y podrán ser ajustados acorde a la libre negociación entre el promotor y los interesados.