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RESOLUCIÓN CREG 163 DE 2017 (V) -*
ART. 7º
ART. 7º -
— Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ART. 7º
— Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias.
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