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RESOLUCIÓN CREG 166 DE 2017 (S.V)
Art. 2. Vigencia.
Art. 2 -
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2017.
PUBLíQUESE Y CÚMPLASE
Art. 2. Vigencia.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2017.
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