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RESOLUCIÓN CREG 174 DE 2021 (V)
Anexo. 1.3 - inline-b7752fbbfe4cb3c9.png

 Componente variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio en $/kWh, en el mes m-1, según lo establecido en la Resolución CREG 119 de 2007 o aquella que la modifique o sustituya. En el caso de usuarios no regulados es el costo del servicio pactado.

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 Margen de comercialización en $/kWh, en el mes m-1, según lo establecido en la Resolución CREG 119 de 2007 o aquella que la modifique o sustituya. En el caso de usuarios no regulados es el costo pactado.

Q21m-1,i:      Relación entre: i)

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cantidad de excedentes de energía de los AGPE, con capacidad instalada o nominal mayor a 0,1 MW y menor o igual a 1 MW, que se les aplica crédito de energía de acuerdo con el literal a) numeral 2) del artículo 25 de esta resolución, para el Comercializador Minorista i, liquidados en el mes m-1, con destino al mercado regulado; y ii) DCRi,m-1.

Se calcula de la siguiente forma (valor adimensional):

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  Donde:

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 Corresponde a la energía

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 de que trata el artículo 26 de esta resolución, para el AGPE u, con capacidad instalada o nominal mayor a 0,1 MW y menor o igual a 1 MW, expresado en kWh, del Comercializador Minorista i, en el mercado de comercialización mj, en el mes m-1.

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 es el número total de AGPE, con capacidad instalada o nominal mayor a 0,1 MW y menor o igual a 1 MW, del comercializador minorista i que tienen valores asociados a la variable  de qué trata el artículo 26 de esta resolución (el subíndice u indica el usuario)

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 es el número total de mercados de comercialización donde el comercializador i tiene AGPE con capacidad instalada o nominal mayor a 0,1 MW y menor o igual a 1 MW, y con valores asociados a la variable

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de qué trata el artículo 26 de esta resolución. El parámetro mj es usado para iterar a través de los mercados de comercialización.

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Precio promedio ponderado actualizado para el mes m-1, de los AGPE, con capacidad instalada o nominal mayor a 0,1 MW y menor o igual a 1 MW, para la energía que le aplica crédito de energía de acuerdo con el literal a) numeral 2) del artículo 25 de esta resolución, para el Comercializador Minorista i, liquidados en el mes m-1, con destino al mercado regulado. Es expresado en pesos por kilovatio hora (COP/kWh) y se calcula así:

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Donde:

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