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RESOLUCIÓN CREG 175 DE 2021 (V) -*

ART. 12.

ART. 12 -

— Inversión 

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 e

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 Para la determinación de la inversión e  se utilizará la siguiente ecuación:

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Donde:

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 Es la diferencia de los valores para cada uno de los años j de las inversiones 

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Valor eficiente de la inversión z que fue ejecutada en el año j del período tarifario

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, y que no estaba incluida en el programa de nuevas inversiones o en el plan de abastecimiento de gas natural en un sistema de transporte, que esté y continúe en operación comercial en el período

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, siempre y cuando esté justificada, y en criterio de la Comisión, se considere necesaria en el SNT para la atención del servicio público domiciliario de gas natural. Este valor se expresará en dólares americanos de la fecha de puesta en operación comercial (oper).

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Valor eficiente de la inversión z que fue ejecutada en el año j  del período tarifario

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, y no estaba incluida en el programa de nuevas inversiones o en el plan de abastecimiento de gas natural en un sistema de transporte, que esté y continúe en operación comercial en el período

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, siempre y cuando esté justificada, y en criterio de la Comisión se considere necesaria en el SNT para la atención del servicio público domiciliario de gas natural. Este valor se expresará en pesos colombianos de la fecha base, fb.