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RESOLUCIÓN CREG 175 DE 2021 (V) -*

ART. 18.

ART. 18 -

—  Gastos de administración, operación y mantenimiento, AOM. Los gastos de administración, operación y mantenimiento para la inversión existente,

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, para las inversiones en aumento de capacidad, 

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 y para las del programa de nuevas inversiones 

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se determinarán de acuerdo con los siguientes procedimientos:

18.1.    Gastos de administración, operación y mantenimiento, para inversión existente, 

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 . Para la estimación de esta variable se aplicará el siguiente procedimiento:

18.1.1.     Gastos contables de administración, operación y mantenimiento,

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. Para la estimación de esta variable se aplicará el siguiente procedimiento:

a)    El transportador declarará a la Comisión los gastos de AOM registrados en su contabilidad en los últimos 4 años del período tarifario t-1 , en el formato 1 del Anexo 4 de la presente resolución. Estos gastos se desagregarán por tramo o grupo de gasoductos, y deberán estar expresados en pesos colombianos de la fecha base. En la solicitud de cargos el transportador deberá justificar los criterios para calcular el 

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  por tramos.

b)    La Comisión calculará el promedio aritmético de los valores declarados en el literal a), teniendo en cuenta los conceptos identificados con 1 y 1*. Este valor corresponderá a la variable

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.

Mediante circular de la Dirección Ejecutiva de la CREG, la Comisión podrá ajustar los formatos del Anexo 4 de la presente resolución cuando sea necesario, a fin de adecuarlo a la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF, de acuerdo con las medidas que expidan las autoridades en dicha materia.

18.1.2.     Gastos reconocidos de administración, operación y mantenimiento, . Para la estimación de esta variable se aplicará el siguiente procedimiento:

a)    La Comisión calculará el promedio aritmético de los gastos de AOM reconocidos por la regulación mediante resolución de ajuste de cargos, considerando los últimos 4 años del período tarifario t-1, expresados en pesos colombianos de la fecha base. Para estimar este valor no se tendrán en cuenta los gastos reconocidos por concepto de: i) compresión asociada al sistema de transporte; ii) corridas con raspador inteligente; iii) gas de empaquetamiento; y, iv) terrenos e inmuebles.

b)    Este valor corresponderá a la variable 

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y estará expresado en pesos colombianos de la fecha base asociada a la aplicación de la presente resolución.

Dentro de los AOM reconocidos, no se incluirán aquellos AOM asociados a inversiones  que se reconocieron en el período tarifario t-1 para un período de 5 años.

18.1.3.     Gastos de administración, operación y mantenimiento para la inversión existente en el horizonte de proyección,

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 Para la estimación de los gastos de administración, operación y mantenimiento para el horizonte de proyección, 

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, se considera un mecanismo para incluir una señal de eficiencia. Dicho mecanismo se calcula a partir de los gastos contables de administración, operación y mantenimiento, 

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y los gastos reconocidos de administración, operación y mantenimiento,

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, de acuerdo con la siguiente expresión:

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Comentarios

Mediante Resolución CREG 102 008 de 2024 " Por la cual se modifica la Resolución CREG 175 de 2021 en virtud de las solicitudes particulares en interés general recibidas por la Comisión con base en lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994" se dispuso la modificación de " los artículos 18, 22, 27 y 40 de la Resolución CREG 175 de 2021 (...); así mismo se indicó que esta modificación aplica a los agentes transportadores que en el marco de la causal de modificación de las fórmulas tarifarias por mutuo acuerdo, señalada en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 decidan acogerse a las disposiciones de dicha resolución.

En tal sentido, los transportadores tenian un plazo de diez (10) días contados a partir de la publicación en el Diario Oficial para acogerse a las modificaciones (Diario Oficial No. 52. 811 de 8 de julio de 2024); mediante Circular 46 de 26 de julio de 2024 la CREG publicó el listado de Transportadores que se acogieron al mutuo Acuerdo establecido en la Resolución CREG 102 008 de 2024 (TGI, Promigas, Promioriente, Progasur, Transoccidente y Transmetano).