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RESOLUCIÓN CREG 175 DE 2021 (V) -*

ART. 36.

ART. 36 -

— Remuneración de tramos o grupos de gasoductos donde haya proyectos de IPAT. La remuneración de los tramos o grupos de gasoductos en los que haya proyectos IPAT  ejecutados por el transportador incumbente, o por terceros mediante los procesos de selección de que trata la Resolución CREG 107 de 2017, o aquellas que la modifiquen o sustituyan, estará sujeta a las siguientes reglas:

a)    El servicio de transporte en el tramo o grupo de gasoductos, , incluido el servicio de transporte a contraflujo, estará sujeto a los cargos máximos regulados calculados como se establece en el Artículo 22 de la presente resolución.

b)    El ingreso total generado por la prestación del servicio del mes  lo facturará el transportador en el mes M + 1, así:

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Donde:

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 Ingreso total por la prestación del servicio de transporte del mes m en el tramo o grupo de gasoductos k, expresado en pesos colombianos.

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 Capacidad contratada a través del contrato j para el mes m, en el tramo o grupo de gasoductos k, expresada en miles de pies cúbicos por día. Incluye la capacidad contratada a contraflujo.

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 Cargo fijo pactado en el contrato j, actualizado para el año a, en el tramo o grupo de gasoductos k, y expresado en pesos colombianos por miles de pies cúbicos por día.

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 Cargo fijo del contrato j que remunera los gastos de AOM aprobado por la CREG para tramo o grupo de gasoductos k, actualizado para el año  y expresado en pesos colombianos por miles de pies cúbicos por día.

d: Número de días de prestación del servicio de transporte durante el mes m.

D: Número de días del año x .

x: Año en el cual se actualizan los cargos regulados.

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 Cargo variable pactado en el contrato j, actualizado para el año x, para tramo o grupo de gasoductos k, y expresado en pesos colombianos por miles de pies cúbicos.

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 Volumen transportado en virtud del contrato j durante el mes m, en el tramo o grupo de gasoductos k, expresado en miles de pies cúbicos.

n: Número de contratos en el tramo o grupo de gasoductos.

c)    El transportador liquidará en el mes m+1 el ingreso máximo por la prestación del servicio en el mes m , así:

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 Ingreso total máximo para el transportador por la prestación del servicio de transporte en el mes m, en el tramo o grupo de gasoductos k, expresado en pesos colombianos.

d: Número de días de prestación del servicio durante el mes m.

D: Número de días del año x.

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 Capacidad máxima de mediano plazo para el año  utilizada para el cálculo de los cargos fijos del tramo o grupo de gasoductos k, como se establece en el Artículo 22 de la presente resolución, expresada en miles de pies cúbicos por día. En los valores de la CMMP no se considerarán los valores de los proyectos IPAT.

En la resolución mediante la cual la CREG apruebe los cargos regulados para el para tramo o grupo de gasoductos k se deberá indicar explícitamente la demanda esperada de capacidad para cada año a.

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 Cargo fijo de la pareja 80% fijo – 20% variable aprobado por la CREG para el tramo o grupo de gasoductos k, actualizado para el año a y expresado en pesos colombianos por miles de pies cúbicos por día-año.

x: Año para el cual se actualizan los cargos regulados.

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 Cargo fijo que remunera los gastos de AOM aprobado por la CREG para el para tramo o grupo de gasoductos k, actualizado para el año a  y expresado en pesos colombianos por miles de pies cúbicos por día.

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 Cargo variable de la pareja 80% fijo – 20% variable aprobado por la CREG para el tramo o grupo de gasoductos k, actualizado para el año a y expresado en pesos colombianos por miles de pies cúbicos.