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RESOLUCION CREG 190 DE 2017 (S.V)
ART. 20. Alcance de los conceptos.
ART. 20 -
Las respuestas a las consultas elevadas no comprometen la responsabilidad de la Comisión, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución, de conformidad con lo consagrado en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
