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RESOLUCION CREG 190 DE 2017 (S.V)
ART. 22. Falta Disciplinaria.
ART. 22 -
La falta de atención a las peticiones y a los términos para resolver, la contravención a las prohibiciones y el desconocimiento de los derechos de las personas, constituirán falta para el servidor público y darán lugar a las sanciones correspondientes de acuerdo con el régimen disciplinario.
