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RESOLUCION CREG 190 DE 2017 (S.V)

ART. 26. Trámite.

ART. 26 -

Toda queja, reclamo o sugerencia deberá ser recibida por la Oficina de Atención al Ciudadano y al Cliente, donde se le dará el trámite respectivo, todo conforme al procedimiento señalado en el numeral 10.1 de esta resolución.

Las sugerencias se remitirán al responsable del proceso de gestión al que correspondan.

Para efectos de lo dispuesto en los literales b) y c) del numeral 10.1 de esta resolución, la asignación del respectivo proceso para la elaboración del proyecto de respuesta, deberá hacerse a un colaborador del Grupo de Atención al Ciudadano y al Cliente, quien además deberá investigar la queja o reclamo y recomendar la adopción de los correctivos que sean necesarios.