Logo Grupo Vanti

Ver Detalle

RESOLUCIÓN CREG 200 DE 2013 (S.V)

ART. 1º

ART. 1º -

—Modificar el artículo 4º de la Resolución CREG 124 de 2013, el cual quedará así:

“ART. 4º—Modificado. Res. 012/2014, art. 1º, CREG. Proceso de selección. La Comisión de Regulación de Energía y Gas seleccionará el gestor del mercado mediante un concurso público sujeto a las reglas definidas en esta resolución. Este concurso considerará las siguientes etapas:

Actividad

Plazo

1

Apertura del proceso de selección

  La fecha de apertura se establecerá          mediante resolución

2

Atención de preguntas y observaciones

2.1. Presentación de preguntas y observaciones por parte de los interesados

 4 semanas a partir de la fecha de apertura

2.2. Respuesta a las preguntas y observaciones por parte de la CREG

 Hasta 2 semanas a partir de la finalización  de la actividad 2.1.

3

Precalificación

3.1. Presentación de información de los interesados para la precalificación

  Hasta 5 semanas a partir de finalización      de la actividad 2.2.

3.2. Precalificación por parte de la CREG

  2 semanas a partir de la finalización de la   actividad 3.1.

4

Selección

4.1. Levantamiento de información por parte de los interesados precalificados

 Hasta 4 semanas a partir de la finalización  de la actividad 3.2

4.2. Presentación de ofertas por parte de los interesados precalificados

  2 semanas a partir de la finalización de la   actividad 4.1

4.3. Demostración por parte de los interesados precalificados

  Hasta 2 semanas a partir de la      finalización de la actividad 4.2

4.4. Definición de precalificados elegibles por parte de CREG

  Hasta 2 semanas a partir de la  finalización de la actividad 4.2

4.5. Evaluación de propuestas (determinación orden de elegibilidad)

  Hasta 1 semana a partir de la finalización  de la actividad 4.4

4.6. Selección del gestor del mercado

  Hasta 1 semana a partir de la finalización   de la actividad 4.5


PAR. 1º
—Los interesados podrán participar en este proceso de manera individual o a través de consorcios.

Para los efectos de la presente resolución se entenderá que un consorcio es una forma de participación en la cual dos o más personas presentan en forma conjunta una misma propuesta para la participación en el proceso de selección del gestor del mercado, respondiendo solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta presentada y de las obligaciones derivadas de la ejecución que ello conlleva en caso de ser seleccionado como gestor del mercado, afectando a todos los miembros que lo conforman.


PAR. 2
º—En la resolución de apertura del proceso de selección se señalará la dirección en Bogotá o el correo electrónico a los que se deberá enviar la información establecida en este capítulo.


PAR. 3
º—Si la CREG declara desierto un proceso de selección del gestor del mercado de gas natural, en la resolución en la que dé apertura a un nuevo proceso podrá suprimir la actividad 2, caso en el cual la actividad 3.1 se realizará dentro de las cinco (5) semanas siguientes a la fecha de apertura del proceso de selección.