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ART. 10.
—Modificar el anexo de la Resolución CREG 124 de 2013, el cual quedará así:
ANEXO
Cálculo de la participación indirecta en el capital o en la propiedad
A. Participación indirecta individual
La participación indirecta de una empresa x en el capital o en la propiedad de una empresa z se calculará como la suma de:
1. La sumatoria de los valores que resultan de multiplicar:
a) La participación porcentual directa de la empresa x en el capital o en la propiedad de cada empresa v que tiene participación directa en el capital o en la propiedad de la empresa z, y:
b) La participación porcentual directa de la empresa v correspondiente en el capital o en la propiedad de la empresa z.
2. La sumatoria de los valores que resultan de multiplicar:
a) La participación porcentual directa de la empresa x en el capital o en la propiedad de cada empresa w que tiene participación indirecta en el capital o en la propiedad de la empresa z, y:
b) La participación indirecta de la empresa w correspondiente en el capital o en la propiedad de la empresa z. Para determinar esta participación se deben repetir los pasos 1 y 2 del literal A de este anexo tantas veces como sea necesario.
B. Participación indirecta agregada
1. La participación indirecta agregada de los participantes del mercado en el capital o en la propiedad de una empresa z se calculará así:
a) Se determinará la participación indirecta de cada participante del mercado en la empresa z, de acuerdo con lo dispuesto en el literal A de este anexo.
b) Se realizará la sumatoria de los valores resultantes del cálculo del literal anterior.
2. La participación indirecta agregada de los participantes del mercado en el capital o en la propiedad de un consorcio z se calculará así:
a) Se determinará la participación indirecta agregada de los participantes del mercado en el capital o en la propiedad de cada uno de los integrantes del consorcio z, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del literal B de este anexo.
b) Se realizará la sumatoria de los valores resultantes de multiplicar: i) el valor resultante del cálculo del literal anterior para cada uno de los integrantes del consorcio z; y ii) el porcentaje en que el respectivo integrante participa en el consorcio z.
Para el cálculo de la participación indirecta de una empresa x en el capital o en la propiedad de un consorcio se seguirá el procedimiento establecido en este literal A. En este caso se entenderá que la empresa z corresponde al consorcio y la empresa v corresponde a un integrante del consorcio.
