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RESOLUCIÓN CREG 200 DE 2013 (S.V)
ART. 7º
ART. 7º -
—Adicionar el parágrafo 4 al artículo 17 de la Resolución CREG 124 de 2013, el cual quedará así:
“PAR. 4º—La terminación anticipada de los servicios a cargo del gestor del mercado será determinada por la CREG mediante una resolución motivada de carácter particular y concreto. Contra la mencionada resolución procederán los recursos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Aministrativo”.
