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RESOLUCIÓN CREG 202 DE 2013 (V) -*

ART. 23

ART. 23 -

.—Transición en las zonas geográficas que dejan de ser áreas de servicio exclusivo. Hasta tanto no se defina el nuevo cargo de distribución con la metodología establecida en esta resolución, en los municipios que conformaban las áreas de servicio exclusivo, se mantendrá vigente el cargo de distribución de gas combustible por redes de tubería que se venía aplicando en dichas áreas.