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RESOLUCIÓN CREG 213 DE 2015 (S.V)

ART. 2 .-

ART. 2 -

Reporte de información**.** Los productores enviarán copia de los acuerdos a la Comisión a más tardar el 15 de diciembre de 2015. Asimismo, deberán declarar esta información y el precio actualizado al gestor del mercado en el mismo plazo.