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RESOLUCIÓN CREG 259 DE 2016 (V)

ART. 4º— Vigencia.-

ART. 4º -

La presente resolución rige desde su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Los demás aspectos no modificados con la presente Resolución permanecerán vigentes.

PUBLíQUESE Y CÚMPLASE.