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Regulador de presión que se utiliza en los equipos de conversión a GNCV.
ART. 14.— Los reguladores de presión que se utilizan en los equipos de conversión a GNCV para vehículos automotores deberán cumplir con los siguientes requisitos particulares de etiquetado y técnicos específicos.
14.1. Requisitos particulares de rotulado para regulador de presión. El rotulado del regulador de presión de gas debe brindar la información suficiente para identificar:
a) El nombre del fabricante o su representante, marca comercial o logotipo.
b) La designación del modelo (el número de la parte).
c) La presión de servicio o el rango de la presión y de temperatura.
d) Numero de serial.
14.2. Requisitos técnicos específicos, numerales y ensayos aplicables. Regulador de presión. El regulador de presión debe cumplir con los requisitos técnicos específicos y con los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC 4830-9 Primera Actualización: 2002-11-27, de acuerdo con lo señalado en la siguiente Tabla N° 8:
TABLA Nº 8
Regulador de presión
Requisitos técnicos específicos
Numeral de los requisitos NTC 4830-9
Numeral de los ensayos de verificación NTC 4830-9
R.1 Resistencia hidrostática
6.2
6.2 y 6.1
R.2 Fugas
6.3
6.3 y 6.1
R.3 Resistencia al exceso de torque
6.1
6.1
R.4 Momento de flexión
6.1
6.1
R.5 Operación continua
6.4
6.4 y 6.1
R.6 Resistencia a la corrosión
6.1
6.1
R.7 Envejecimiento con oxígeno
6.1
6.1
R.8 Sobrevoltaje eléctrico
6.1
6.1
R.9 Inmersión en sintéticos no metálicos
6.1
6.1
R.10 Resistencia a vibración
6.1
6.1
R.11 Compatibilidad del material con el bronce
6.1
6.1
R.12 Resistencia al aislamiento
6.5
6.5 y 6.1
R.13 Voltaje de apertura mínimo
6.6
6.6 y 6.1
R.14 Presión de impulso
6.7
6.7 y 6.1
R.15 Camisa de agua anti-congelamiento
6.8
6.8 y 6.1
PAR.—Se aceptarán como equivalentes, para efectos de validación, los requisitos, ensayos y resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad basados en la norma ISO 15500-9.
