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Mezclador gas/aire que se utiliza en los equipos de conversión a GNCV.
ART. 16.— Los mezcladores gas/aire que se utilizan en los equipos de conversión a GNCV para vehículos automotores deberán cumplir con los siguientes requisitos particulares de etiquetado y técnicos específicos.
16.1. Requisitos particulares de rotulado para mezclador gas/aire. El rotulado del mezclador gas/aire debe brindar la información suficiente para identificar:
a) El nombre del fabricante o su representante, marca comercial o logotipo.
b) La designación del modelo (el número de la parte).
c) La presión de servicio o el rango de la presión y de temperatura.
16.2. Requisitos técnicos específicos, numerales y ensayos aplicables. Mezclador gas/aire. El mezclador gas/aire debe cumplir con los requisitos técnicos específicos y con los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC 4830-11: 2001-06-27, de acuerdo con lo señalado en la siguiente Tabla N° 10:
TABLA Nº 10
Mezclador gas/aire
Requisitos técnicos específicos
Numeral de los requisitos NTC 4830-11
Numeral de los ensayos de verificación NTC 4830-11
R.1 Resistencia hidrostática
6.2
6.2 y 6.1
R.2 Fugas
6.3
6.3 y 6.1
R.3 Operación continua
6.4
6.4 y 6.1
R.4 Resistencia a la corrosión
6.1
6.1
R.5 Envejecimiento con oxígeno
6.1
6.1
R.6 Inmersión en sintéticos no metálicos
6.1
6.1
R.7 Resistencia a vibración
6.1
6.1
R.8 Compatibilidad del material con el bronce
6.1
6.1
R.9 Resistencia al aislamiento
6.5
6.5 y 6.1
R.10 Voltaje de apertura mínimo
6.6
6.6 y 6.1
PAR.—Se aceptarán como equivalentes, para efectos de validación, los requisitos, ensayos y resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad basados en la norma ISO 15500-11.
