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Líneas rígidas de conducción que se utiliza en los equipos de conversión a GNCV.
ART. 21.— Las líneas rígidas de conducción que se utilizan en los equipos de conversión a GNCV para vehículos automotores deberán cumplir con los siguientes requisitos particulares de etiquetado y técnicos específicos.
21.1. Requisitos particulares de rotulado para líneas rígidas de conducción: El rotulado de las líneas rígidas de conducción debe brindar la información suficiente para identificar:
a) El nombre del fabricante o su representante, marca comercial o logotipo.
b) La designación del modelo (el número de la parte).
c) La presión de servicio o el rango de la presión y de temperatura.
21.2. Requisitos técnicos específicos, numerales y ensayos aplicables. Líneas rígidas de conducción. Las líneas rígidas de conducción deben cumplir con los requisitos técnicos específicos y con los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC 4830-16: 2001-08-01, de acuerdo con lo señalado en la siguiente Tabla Nº 15:
TABLA Nº 15
Líneas rígidas de conducción
Requisitos técnicos específicos
Numeral de los requisitos NTC 4830-16
Numeral de los ensayos de verificación NTC 4830-16
R.1 Resistencia hidrostática
6.2
6.2 y 6.1
R.2 Fugas
6.1
6.1
R.3 Operación continua
6.3
6.3 y 6.1
R.4 Resistencia a la corrosión
6.1
6.1
R.5 Flexión
6.4
6.4 y 6.1
PAR.—Se aceptarán como equivalentes, para efectos de validación, los requisitos, ensayos y resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad basados en la norma ISO 15500-16.
