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Conversión de vehículos.
ART. 30.— Los procesos de conversión de vehículos a GNCV deberán cumplir con los siguientes requisitos técnicos específicos y con los respectivos ensayos e inspección establecidos en los numerales de las Normas Técnicas Colombianas, de acuerdo con lo señalado en la siguiente Tabla N° 21:
NTC 4821 Segunda Actualización: 2005-12-22 Instalación de componentes del equipo completo para vehículos con funcionamiento dedicado GNCV o bicombustible gasolina - GNCV.
NTC 5212-1: 2003-11-26 Sistemas de combustibles para vehículos que funcionan con gas natural comprimido. Parte 1. Requisitos de seguridad.
NTC 5212-2: 2003-11-26 Sistemas de combustibles para vehículos que funcionan con gas natural comprimido. Parte 2. Métodos de ensayo.
NTC 4828:2001-10-31 Métodos para inspección de cilindros y sus sistemas de montaje empleados en vehículos que operan con gas natural comprimido.
NTC 4829 Primera Actualización: 2004-03-24 Sistema unificado de información conjunta -SUIC- para Gas Natural Comprimido de uso Vehicular (GNCV).
TABLA Nº 21
Conversión de vehículos
Requisitos técnicos específicos
Numeral de los requisitos NTC aplicable, salvo otra indicación
Numeral de los ensayos de verificación NTC aplicable, salvo otra indicación
R.1 Evaluación preconversión
Anexo 1 del este Reglamento Técnico
Verificación del cumplimiento del anexo 1 de este Reglamento Técnico
R.2 Instalación del equipo y evaluación posconversión
Numeral 2 ó 3 de la NTC 4821, y las NTC 5212-1 y NTC 5212-2.
Anexo 1 de este Reglamento Técnico
R.3 Revisiones anuales del equipo
Artículo 28 literales a) hasta j) de este Reglamento Técnico
Verificación parámetros de este Reglamento Técnico
R.4 Inspecciones anuales y quinquenales de cilindros
Numerales 7 y 9 de la NTC 4828
Verificación registros de inspección y parámetros numerales 7 y 9 de la NTC 4828
R.5 Certificación de inspecciones periódicas
Numeral 28.1 de este Reglamento Técnico
Verificación certificado de inspección de un organismo de certificación
R.6 Instalación del dispositivo electrónico de identificación
Numeral 29.1 de este Reglamento Técnico
Inspección directa distancia del dispositivo a la válvula de llenado, su visibilidad y accesibilidad al lector
R.7 Dispositivo electrónico de identificación
Numerales 6, 7 y 8 de la NTC 4829
Verificación numerales 6, 7 y 8 de la NTC 4829
Para la instalación, numeral 2 ó 3 NTC 4821, y la NTC 5212-1 y NTC 5212-2.
Para la evaluación posconversión, anexo 1 de este Reglamento Técnico
