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RESOLUCIÓN MINCIT 0957 DE 2012 (SV)
Excepciones.
ART. 4º -
ART. 4º— Las disposiciones del presente Reglamento Técnico no se aplican a:
a) Material publicitario, que ingrese al país de manera ocasional para participar en ferias, exposiciones, o que tengan intención por objeto promocionar mercancías, siempre que su cantidad no refleje intención alguna de carácter comercial, su presentación lo descalifique para su venta, y su valor FOB no supere el monto establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
b) Productos contemplados en el presente Reglamento Técnico para uso de la Fuerza Pública.
c) Motocicletas.
