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RESOLUCIÓN MINCIT 0957 DE 2012 (SV)
Disposiciones varias
ART. 46 -
CAPÍTULO IX
ART. 46.—Plazo para la obligación de prestación del servicio. El laboratorio acreditado por la entidad de acreditación estará en la obligación de prestar sus servicios al público pasados 90 días a partir de la notificación de su acreditación.
