Logo Grupo Vanti

Ver Detalle

RESOLUCIÓN MINCIT 0957 DE 2012 (SV)

Revisión y actualización.

ART. 50 -

ART. 50.— El presente reglamento técnico será revisado cuando menos una vez cada cinco años, con la finalidad de actualizarlo o derogarlo, sobre la base del estudio de las causas que dieron lugar a su expedición.