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RESOLUCIÓN MINCIT 0957 DE 2012 (SV)
Notificación.
ART. 52 -
ART. 52.— Una vez expedida y publicada la presente resolución se deberá notificar a través del punto de contacto a los países miembros de la Comunidad Andina, de la Organización Mundial del Comercio, del G3 y a los demás países con los que Colombia tenga Tratados de Libre Comercio con Colombia vigentes.
