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RESOLUCIÓN MINCIT 1023 DE 2004 (S.V) -*

ART. 2º—

ART. 2º -

 Entidad de vigilancia y control. Compete a la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer las tareas de vigilancia y control del presente reglamento técnico, de acuerdo con lo establecido en los decretos 3466 de 1982, 2153 de 1992 y 2269 de 1993.