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RESOLUCIÓN MINCIT 1023 DE 2004 (S.V) -*

ART. 5º— Vigencia.

ART. 5º -

De acuerdo con el numeral 5º del artículo 9º de la Decisión Andina 562 de 2003 de Quirama Antioquia Colombia, el presente reglamento técnico empezará a regir el 29 de mayo del 2004, en consideración a la necesidad del cumplimiento de los objetivos legítimos perseguidos.