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RESOLUCIÓN MINCIT 1606 DE 2014 (S.V)

ART. 2º—

ART. 2º -

 Notificación. Una vez expedida y publicada la presente resolución se deberá notificar a través del punto de contacto a los países miembros de la Comunidad Andina, a la Secretaría General de la ALADI, a la Organización Mundial del Comercio, al G3 y a los demás países con los que Colombia tenga Tratados de Libre Comercio vigentes.