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RESOLUCIÓN MINCIT 1606 DE 2014 (S.V)
ART. 3º—
ART. 3º -
Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y modifica _e_l artículo 3º de la Resolución 1002 de 2014 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUIESE Y CÚMPLASE
