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RESOLUCIÓN MINCIT 899 DE 2021 (V) -*

ART. 17º— Registro de fabricantes e importadores

ART. 17º -

. Conforme con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1480 de 2011, el productor nacional o importador de los gasodomésticos objeto del reglamento técnico debe inscribirse en el Registro de Productores e Importadores de productos sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos establecido por la SIC, o la entidad que haga sus veces.