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RESOLUCIÓN MINCIT 899 DE 2021 (V) -*

ART. 19º— Notificación.

ART. 19º -

 Una vez expedida y publicada la presente resolución, se procederá a su notificación, a través del Punto de Contacto, a los países miembros de la Comunidad Andina, Organización Mundial del Comercio y países restantes con acuerdos comerciales vigentes con Colombia, donde haya quedado en forma expresa dicha obligación.