Menú
Ver Detalle
RESOLUCIÓN MINCIT 899 DE 2021 (V) -*
ART. 19º— Notificación.
ART. 19º -
Una vez expedida y publicada la presente resolución, se procederá a su notificación, a través del Punto de Contacto, a los países miembros de la Comunidad Andina, Organización Mundial del Comercio y países restantes con acuerdos comerciales vigentes con Colombia, donde haya quedado en forma expresa dicha obligación.
