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RESOLUCIÓN MINTRANSPORTE 7909 DE 2001 (V) -*
ART. 5º—
ART. 5º -
Información del dispositivo de identificación. La información del dispositivo de identificación deberá contener como mínimo lo siguiente:
•Placa del vehículo, marca, modelo y año.
•Tipo de vehículo.
•Identificación del taller instalador, con su número de registro.
•Identificación del proveedor de los equipos completos (Kit y sus componentes) para el caso de los vehículos convertidos.
•Identificación del fabricante para el caso de vehículos dedicados a GNCV.
•Cantidad de cilindros instalados y el serial de los mismos.
•Fecha de conversión o de fabricación del vehículo.
•Fecha de vencimiento de la revisión de mantenimiento de los componentes del sistema de GNCV.
