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RESOLUCIÓN MINTRANSPORTE 7909 DE 2001 (V) -*
ART. 7º—
ART. 7º -
Régimen de transición. A partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, los vehículos convertidos o dedicados a GNCV, dispondrán de un plazo máximo de seis (6) meses, para la implementación del Sistema único de Información Conjunta, SUIC.
