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RESOLUCIÓN MINTRANSPORTE 7909 DE 2001 (V) -*
ART. 8º—
ART. 8º -
Sanciones. En caso de incumplimiento en la instalación del SUIC, dentro de los plazos y condiciones establecidos en el presente acto, el propietario del vehículo será sancionado con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos diarios legales vigentes, de conformidad con lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito Terrestre.
