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RESOLUCIÓN MME 1684 DE 2022 (S.V)
ART. 3º—
ART. 3º -
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ART. 3º—
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
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