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RESOLUCIÓN MME 180141 DE 2007 (S.V)
ART. 5º
ART. 5º -
—La presente resolución rige a partir de la firma de la publicación en el diario oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
ART. 5º
—La presente resolución rige a partir de la firma de la publicación en el diario oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.