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RESOLUCIÓN MME 180928 DE 2006 (S.V)

ART. 3º

ART. 3º -

Régimen sancionatorio.   El incumplimiento de lo establecido en el presente reglamento técnico será sancionado por la Superintendencia de Industria y Comercio de conformidad con lo previsto en el artículo 24 del Decreto 3466 de 1982 y con el Decreto 1605 de 2002 o aquellos que los modifiquen, adicionen o sustituyan.