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RESOLUCIÓN MME 180928 DE 2006 (S.V)

ART. 5º—Vigencia.

ART. 5º -

El presente reglamento técnico entrará en vigencia a partir del 1º de febrero de 2007.

Comentarios

— Mediante la Resolución 18 0141 de 2007 expedido por el Ministerio de Minas y Energía, se prorroga la entrada en vigencia del Reglamento Técnico aplicable a Estaciones de servicio que suministran Gas Natural Comprimido para Uso vehicular, expedido por el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución 18 0928 de 2006, por un término de un (1) mes contado a partir del 1º de febrero de 2007 inclusive.