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ART. 7º
— Dispositivo electrónica de identificación vehicular. Cada dispositivo electrónico o chip debe contar con un número único, el cual es asignado y grabado directamente por el fabricante del equipo. Adicional a la información que contiene el dispositivo electrónico, en el SICOM-GNCV se tendrá la siguiente información:
- Placa o VIN del vehículo. Obligatorio para el cargue inicial.
- Marca y línea del vehículo.
- Tipo de servicio (público o particular).
- Fecha de la instalación inicial (para nuevos vehículos).
- Fecha de la última revisión anual de la instalación (DD/MM/AAAA). Obligatorio para el cargue inicial.
- Fecha de la última revisión quinquenal del cilindro (DD/MM/AAAA). Obligatorio para el cargue inicial. El sistema controlará la fecha de la próxima revisión quinquenal.
- Número de serial del cilindro. Obligatorio para el cargue inicial.
- Marca del cilindro.
- País de origen del cilindro.
- Fecha de fabricación del cilindro (DD/MM/AAAA). Obligatorio para el cargue inicial.
- Diámetro del cilindro (milímetros).
- Capacidad del cilindro (litros). Obligatorio para el cargue inicial.
- Tipo de cilindro (1, 2, 3 o 4).
- Fecha de expiración del cilindro, de acuerdo a la vida útil del cilindro.
- Número de serial del regulador. Obligatorio para el cargue inicial.
- Marca del regulador.
- País de origen del regulador.
- Fecha de fabricación del regulador (DD/MM/AAAA).
La información requerida para el cargue inicial, será suministrada por los Organismos de Certificación que instalaron el dispositivo electrónico en cada uno de los vehículos.
